ESTADISTICA Y CENSOS. COMISION HONORARIA. CREACION




Promulgación: 11/12/1947
Publicación: 26/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1283

Artículo 3

   La Comisión dispondrá de un plazo de seis meses para expedirse, y el plan que formule será elevado al Poder Ejecutivo, el que lo remitirá con las modificaciones y observaciones que estime del caso, a la consideración de la Asamblea General.
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