ESTADISTICA Y CENSOS. COMISION HONORARIA. CREACION




Promulgación: 11/12/1947
Publicación: 26/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1283

Artículo 2

   El plan a que se refiere el artículo anterior deberá procurar:

    A) Coordinar y determinar los grados de concentración a que deberá 
       sujetarse la reunión, compilación, contralor e interpretaciones de 
       las informaciones estadísticas.
    B) Centralizar las publicaciones y dictar las normas que se requerirán 
       para autorizar la difusión de cifras, cuadros, estados, análisis e 
       informes de carácter estadísticos.
    C) Suprimir los servicios estadísticos superpuestos o innecesarios, 
       proporcionando la redistribución del personal a ellos afectado, así 
       como de los demás medios de acción de que disponen actualmente, 
       cuidando de que los funcionarios mantengan sus respectivas 
       jerarquías.
    D) Establecer directrices generales en materia de métodos de cálculo o 
       de trabajo, relevamientos censales, compilación y elaboración de 
       estadísticas, etc.
    E) Investigar permanente o periódicamente el grado de organización de 
       los diversos servicios estadísticos, para ajustarlos y 
       perfeccionarlos, aconsejando a tal objeto la adopción de las 
       medidas pertinentes.
    F) Clasificar las estadísticas que corresponda elaborar a cada sector 
       o servicio, oficina, etc., modificando la clasificación cada vez 
       que se considere conveniente.
    G) Delimitar la esfera de acción de la Organización Estadística 
       Nacional y de los Consejos Asesores entre sí y en sus relaciones 
       con los organismos ejecutivos.
    H) Promover la adopción de una metodología estadística uniforme en los 
       distintos países y de especial manera en los americanos.

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