PREFECTURA GENERAL DE PUERTOS. PREFECTURA GENERAL MARITIMA. DENOMINACION




Promulgación: 21/11/1947
Publicación: 12/12/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1183
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Sustitúyese la denominación: "Prefectura General de Puertos" establecida en el item 3.12 del Presupuesto General de Gastos, por la de "Prefectura General Marítima".

Artículo 2

   La Prefectura General Marítima será el organismo superior de dirección y control en la esfera nacional, de todas las actividades que las leyes y demás disposiciones vigentes han atribuído hasta ahora a la Prefectura 
General de Puertos, sin perjuicio de otras funciones que el Poder Ejecutivo estime procedente confiarle para responder a nuevas necesidades de los servicios marítimos, fluviales, portuarios y turísticos. La Prefectura General Marítima estará directamente subordinada al Ministerio de Defensa Nacional.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Créase la Prefectura del Puerto de Montevideo, con los cometidos en la esfera local que las leyes y demás disposiciones vigentes en la materia 
han atribuído hasta ahora, a la Prefectura General de Puertos, sin perjuicio de otras funciones específicas que el Poder Ejecutivo estime procedente encomendarle a propuesta de la Prefectura General Marítima a la que aquélla estará directamente subordinada.

Artículo 4

   Sustitúyese la denominación del cargo ya existente en el ítem 3.12
"Inspección General de Marina y sus Dependencias" de Jefe de 2ª Inspector 
de Cascos, Ingeniero Naval, partida 45, categoría II, grado 14, del 
Presupuesto General de Gastos del Estado por la de: "1 Secretario Administrativo de la Prefectura General Marítima" con idéntica categoría y grado.

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, fijará las
atribuciones y deberes del citado Secretario Administrativo, cargo que 
será adjudicado al funcionario de más alta categoría dentro del escalafón 
civil de la actual Prefectura General de Puertos.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - RIVERA TRAVIESO
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