La Prefectura General Marítima será el organismo superior de dirección y control en la esfera nacional, de todas las actividades que las leyes y demás disposiciones vigentes han atribuído hasta ahora a la Prefectura
General de Puertos, sin perjuicio de otras funciones que el Poder Ejecutivo estime procedente confiarle para responder a nuevas necesidades de los servicios marítimos, fluviales, portuarios y turísticos. La Prefectura General Marítima estará directamente subordinada al Ministerio de Defensa Nacional.