Créase la Prefectura del Puerto de Montevideo, con los cometidos en la esfera local que las leyes y demás disposiciones vigentes en la materia
han atribuído hasta ahora, a la Prefectura General de Puertos, sin perjuicio de otras funciones específicas que el Poder Ejecutivo estime procedente encomendarle a propuesta de la Prefectura General Marítima a la que aquélla estará directamente subordinada.