(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.115 de 08/01/1942 artículos 3 y 4.
Las disposiciones de esta ley, se aplicarán a las personas que hayan obtenido pensión de acuerdo con la ley número 10.115 de 8 de enero de 1942, quienes reformarán sus cédulas y percibirán las diferencias correspondientes.
Comuníquese, etc.
BATLLE BERRES - PEDRO A. MUNAR