CAJA DE PENSIONES MILITARES. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. MODIFICACION




Promulgación: 06/11/1947
Publicación: 13/11/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1139
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las disposiciones de esta ley, se aplicarán a las personas que hayan obtenido pensión de acuerdo con la ley número 10.115 de 8 de enero de 1942, quienes reformarán sus cédulas y percibirán las diferencias correspondientes.
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