La solicitud de abanderamiento deberá ser acompañada:
A) Del título que acredite la propiedad del buque, debidamente legalizado
por la autoridad consular si hubiere sido construido o transferido en
el extranjero;
B) Del certificado de cese de bandera si el buque hubiere enarbolado
anteriormente pabellón de otro país. Este certificado deberá emanar de
la autoridad competente a cuya nacionalidad haya pertenecido la nave,
si la venta se efectúa en puertos que no pertenezcan al país de
matrícula, o de la autoridad local si ese contrato se realiza en
puertos nacionales del buque; en ambos casos estos certificados deberán
ser legalizados. Si el buque fuese adquirido en venta judicial, en país
que no sea el de matrícula, se exigirá el documento expedido por la
autoridad local el que asimismo deberá ser legalizado, con expresión de
que el traspaso de la propiedad de la nave se ajusta a las leyes y usos
vigentes en el lugar;
C) De la documentación que acredite que el buque pertenece a persona
física o moral, que esté inscripta en el Registro Público de Comercio,
tenga su firma registrada y lleve sus libros de comercio.(*)