La Prefectura General de Puertos considerará la solicitud de pasavante transmitida por la autoridad consular, debiendo informarse sobre los
extremos exigidos en el inciso C) del artículo 4º, aconsejando la concesión del pasavante o su denegación, con expresión -en este último caso- de las observaciones pertinentes. El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará a la autoridad consular el informe que servirá de fundamento al Agente Consular para tomar la debida resolución.