LEY DE ABANDERAMIENTO DE BUQUES MERCANTES Y DIQUES FLOTANTES




Promulgación: 10/10/1947
Publicación: 24/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1044
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 31/08/1949.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   La Prefectura General de Puertos considerará la solicitud de pasavante transmitida por la autoridad consular, debiendo informarse sobre los 
extremos exigidos en el inciso C) del artículo 4º, aconsejando la concesión del pasavante o su denegación, con expresión -en este último caso- de las observaciones pertinentes. El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará a la autoridad consular el informe que servirá de fundamento al Agente Consular para tomar la debida resolución.
Referencias al artículo
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