La solicitud de abanderamiento de un dique, deberá ser acompañada:
A) Del título que acredite su propiedad, debidamente legalizado por la
autoridad consular, si hubiere sido construído o transferido en el
extranjero.
B) Del certificado de cese de bandera si el dique hubiese enarbolado
anteriormente pabellón de otro país. Este certificado deberá emanar de
la autoridad competente a cuya nacionalidad haya pertenecido el dique,
si la venta se efectúa en puertos que no pertenezcan al país de
matrícula o de la autoridad local si ese contrato se realiza en puertos
nacionales del dique, en ambos casos estos certificados deberán ser
legalizados. Si el dique fuere adquirido en venta judicial en país que
no sea el de matrícula, se exigirá documento expedido por la autoridad
local con expresión de que el traspaso de la propiedad se ajusta a las
leyes y usos vigentes en el lugar, el que asimismo deberá ser
legalizado.
C) De la documentación que acredite que el dique pertenece a persona
física o moral que esté inscripta en el Registro Público de Comercio,
tenga su firma registrada y lleve sus libros de comercio.(*)