CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS. CREACION




Promulgación: 19/09/1947
Publicación: 29/09/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 973
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432 Derogada/o,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora 
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección 
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
      Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
Referencias a toda la norma

II.- Funciones Generales

Artículo 11

   El Poder Ejecutivo podrá tomar las medidas de previsión aconsejables para asegurar los abastecimientos, y en los casos de escasez o exagerado aumento de precios, podrá:

A) (*)
B) Adoptar las medidas conducentes a mantener el abastecimiento y  
   distribución normales de los artículos de primera necesidad, 
   estableciendo incluso el racionamiento de los mismos.
      Podrá asimismo delegar en el Consejo Nacional de Subsistencias o 
   en las Comisiones Departamentales la facultad de establecer normas para 
   la distribución de artículos racionados, cuando fuere absolutamente 
   imprescindible para el orden y rapidez de las medidas adoptadas,   
   indicando expresamente en el decreto respectivo la forma de publicidad 
   de las mismas.(*)

(*)Notas:
Literal A) derogado/s por: Ley Nº 12.367 de 08/01/1957 artículo 55.
Ver en esta norma, artículos: 56 y 57.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.940 de 19/09/1947 artículo 11.
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