Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 432,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 101 (la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Subsistencias", pasará a denominarse "Dirección
Nacional de Comercio y Abastecimiento") y 102,
Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 46.
A partir del plazo de dos años de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo queda facultado para dejar sin efecto, total o parcialmente, las disposiciones comprendidas en los artículos 11, 12 inciso I) y 19 de la misma.