Acuérdase al Gobierno Departamental de Paysandú, la anuencia prevista por el artículo 256 de la Constitución, a efectos de contratar el empréstito con la Caja Nacional de Ahorro Postal proyectado en la ordenanza número 4292 de fecha 16 de agosto de 1946.
Autorízase al Gobierno Departamental de Paysandú, para afectar en garantía de los servicios de amortización e intereses del empréstito proyectado, las rentas del Municipio de Paysandú y especialmente el producido de aquéllas que recaude o administre el Gobierno Nacional, debiendo éste retener a la orden de la Caja Nacional de Ahorro Postal las cantidades que se requieran para pagar los referidos servicios.