Acuérdase al Gobierno Departamental de Paysandú, la anuencia prevista por el artículo 256 de la Constitución, a efectos de contratar el empréstito con la Caja Nacional de Ahorro Postal proyectado en la ordenanza número 4292 de fecha 16 de agosto de 1946.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA