CLUB ANCAP. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS




Promulgación: 26/10/1946
Publicación: 11/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1349

Artículo 2

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y cualesquiera otros organismos públicos y patronos particulares deberán efectuar las retenciones que comunique el Club Ancap en los sueldos, jornales, comisiones, jubilaciones o pensiones de los afiliados o causa-habientes, dentro de los porcentajes fijados en el apartado D) del artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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