La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y cualesquiera otros organismos públicos y patronos particulares deberán efectuar las retenciones que comunique el Club Ancap en los sueldos, jornales, comisiones, jubilaciones o pensiones de los afiliados o causa-habientes, dentro de los porcentajes fijados en el apartado D) del artículo siguiente. (*)