CLUB ANCAP. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS




Promulgación: 26/10/1946
Publicación: 11/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1349

Artículo 3

   Las retenciones a que se refieren los artículos precedentes podrán alcanzar los siguientes porcentajes máximos sobre los haberes nominales:

   A) 20%, cuando se trate de amortizaciones de compras o gastos de 
      carácter general, las que no podrán concertarse a un plazo mayor de 
      20 meses, ni por un monto mayor al equivalente de tres meses de 
      sueldo.
   B) 30%, cuando se trate de compras o gastos de productos alimenticios, 
      medicamentos y servicios médicos o similares, las que no podrán 
      concertarse a un plazo mayor de 30 días.
   C) 30%, por concepto de alquiler de viviendas del afiliado.
   D) Los porcentajes fijados precedentemente, no podrán exceder en 
      conjunto del 40% de los haberes cuando el afiliado esté en actividad 
      y del 25% cuando el descuento se practique sobre la jubilación o 
      pensión.
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