Las retenciones a que se refieren los artículos precedentes podrán alcanzar los siguientes porcentajes máximos sobre los haberes nominales:
A) 20%, cuando se trate de amortizaciones de compras o gastos de
carácter general, las que no podrán concertarse a un plazo mayor de
20 meses, ni por un monto mayor al equivalente de tres meses de
sueldo.
B) 30%, cuando se trate de compras o gastos de productos alimenticios,
medicamentos y servicios médicos o similares, las que no podrán
concertarse a un plazo mayor de 30 días.
C) 30%, por concepto de alquiler de viviendas del afiliado.
D) Los porcentajes fijados precedentemente, no podrán exceder en
conjunto del 40% de los haberes cuando el afiliado esté en actividad
y del 25% cuando el descuento se practique sobre la jubilación o
pensión.