PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 26/10/1946
Publicación: 11/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1345

Artículo 1

   Sustitúyese en el Presupuesto General del Estado, del ítem 4.08. Dirección General de Impuestos Directos, gastos clase "A", retribución de servicios, grupo 1.00, retribución de servicios personales, rubro 1.01, sueldos de cargos presupuestados, la partida 2 correspondiente a "1 Subdirector, categoría I, grado 16" por la siguiente: "2 Subdirectores, categoría I, grado 16, remuneración por cargo $ 465.00 asignación por partida mensual $ 930.00, asignación por partida anual $ 11.160.00". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

Artículo 2

   Sustitúyese del ítem 4.08, "Dirección General de Impuestos Directos", gastos clase "A" retribución de servicios, grupo 1.00, retribución de 
servicios personales, rubro 1.01, sueldos de cargos presupuestados, la 
partida 7, correspondiente a "3 Jefes de Departamentos", categoría II, grado 13, por la siguiente: "2 Jefes de Departamento, categoría II, grado 13, remuneración mensual por cargo $ 305.00, asignación por partida mensual $ 610.00, asignación por partida anual $ 7.320.00". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   El aumento anual de $ 1.920.00 (mil novecientos veinte pesos), a que ascienden las modificaciones presupuestales establecidas en los dos artículos precedentes, se imputará al producido del artículo 45 de la ley de Contribución Inmobiliaria número 9.189 de 4 de enero de 1934 y del artículo 30 de la Coordinación de Leyes de Patentes de Giro en vigencia, ambos referentes a la percepción de recargos por morosidad.

Artículo 4

   El funcionario que se designe para desempeñar el cargo de Subdirector que se crea por el artículo 1º, de esta ley, actuará adscripto a la Dirección General de Impuestos Directos. El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones del cargo, a fin de intensificar el contralor y mejorar el funcionamiento de las oficinas recaudadoras del interior. El mismo funcionario tendrá entre sus cometidos, la coordinación, anotación y publicación de las leyes, decretos y resoluciones sobre impuestos directos, para facilitar la tarea recaudadora y el más amplio conocimiento de los contribuyentes.

Artículo 5

   La Asesoría Letrada de la Dirección de Impuestos Directos será desempeñada por cuatro Asesores Letrados con sueldos mensuales de $ 305.00 cada uno (categoría II, grado 13). Modifícase, al efecto, la denominación que corresponde en el ítem mencionado en la presente ley, a los cargos de los actuales Asesores Letrados Adjuntos, suprimiendo la de "Asesor Letrado 
Adjunto", categoría II, grado 13 y categoría III, grados 11 y 10 respectivamente, reemplazándola por la de "Asesor Letrado" (categoría II, grado 13).

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
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