El funcionario que se designe para desempeñar el cargo de Subdirector que se crea por el artículo 1º, de esta ley, actuará adscripto a la Dirección General de Impuestos Directos. El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones del cargo, a fin de intensificar el contralor y mejorar el funcionamiento de las oficinas recaudadoras del interior. El mismo funcionario tendrá entre sus cometidos, la coordinación, anotación y publicación de las leyes, decretos y resoluciones sobre impuestos directos, para facilitar la tarea recaudadora y el más amplio conocimiento de los contribuyentes.