PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 26/10/1946
Publicación: 11/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1345

Artículo 4

   El funcionario que se designe para desempeñar el cargo de Subdirector que se crea por el artículo 1º, de esta ley, actuará adscripto a la Dirección General de Impuestos Directos. El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones del cargo, a fin de intensificar el contralor y mejorar el funcionamiento de las oficinas recaudadoras del interior. El mismo funcionario tendrá entre sus cometidos, la coordinación, anotación y publicación de las leyes, decretos y resoluciones sobre impuestos directos, para facilitar la tarea recaudadora y el más amplio conocimiento de los contribuyentes.
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