El aumento anual de $ 1.920.00 (mil novecientos veinte pesos), a que ascienden las modificaciones presupuestales establecidas en los dos artículos precedentes, se imputará al producido del artículo 45 de la ley de Contribución Inmobiliaria número 9.189 de 4 de enero de 1934 y del artículo 30 de la Coordinación de Leyes de Patentes de Giro en vigencia, ambos referentes a la percepción de recargos por morosidad.