En la Sección Embargos se inscribirán:
A)Los embargos de bienes raíces determinados, debiendo indicarse en el
oficio que ordena la inscripción los siguientes datos: número de padrón,
zona, localidad o sección catastral, según corresponda, y tratándose de
propiedad horizontal, número de unidad, plano de fracccionamiento con
indicación del nombre del agrimensor, del número y de la fecha de
inscripción, y del block y de la torre en su caso.(*)
B)Los embargos de naves, con especificación de la denominación y demás
datos que el Juez estime necesarios para individualizar las cosas
embargadas.(*)
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 82.
Ver en esta norma, artículo:46.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículo 32.