LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
      Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 Derogada/o, 62 y 
63.
Referencias a toda la norma

Sección Embargos

Artículo 32

   En la Sección Embargos se inscribirán:
A)Los embargos de bienes raíces determinados, debiendo indicarse en el 
  oficio que ordena la inscripción los siguientes datos: número de padrón, 
  zona, localidad o sección catastral, según corresponda, y tratándose de 
  propiedad horizontal, número de unidad, plano de fracccionamiento con 
  indicación del nombre del agrimensor, del número y de la fecha de   
  inscripción, y del block y de la torre en su caso.(*)
B)Los embargos de naves, con especificación de la denominación y demás 
  datos que el Juez estime necesarios para individualizar las cosas 
  embargadas.(*)

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 82.
Ver en esta norma, artículo: 46.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículo 32.
Referencias al artículo
Ayuda