Tratándose de embargos generales, esa comunicación deberá contener los elementos indicados en el artículo 36; si se tratara de embargos específicos, deberá contener la identificación de la propiedad embargada
de acuerdo con el artículo 32 y si se tratara de interdicción, se indicará
la causa que la provoca.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 107/964 de 31/03/1964.
Ver en esta norma, artículo:49.