MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 32
En la Sección Embargos se inscribirán:
A)Los embargos de bienes raíces determinados, debiendo indicarse en la
inscripción respectiva la ubicación, número de empadronamiento, -si el
peticionante conociere el dato- y los demás datos que el Juez estime
necesarios para individualizar las cosas embargadas;
B)Los embargos de naves, con especificación de la denominación y demás
datos que el Juez estime necesarios para individualizar las cosas
embargadas.
Sección Interdicciones