Fecha de Publicación: 09/10/1946
Página: 61-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 32

   En la Sección Embargos se inscribirán:

A)Los embargos de bienes raíces determinados, debiendo indicarse en la          
  inscripción respectiva la ubicación, número de empadronamiento, -si el      
  peticionante conociere el dato- y los demás datos que el Juez estime      
  necesarios para individualizar las cosas embargadas;
B)Los embargos de naves, con especificación de la denominación y demás 
  datos que el Juez estime necesarios para individualizar las cosas 
  embargadas.

                        Sección Interdicciones
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