Cumplidos los compromisos de la ley N° 10.709, de fecha 17 de enero de 1946, para el otorgamiento de pensiones y la N° 10.838 de 21 de octubre de 1946, para la toma de personal inspectivo y de visitadoras sociales, la Comisión Honoraria queda autorizada:
A) Para el reacondicionamiento y reparación de viviendas destinadas a
hogares para tuberculosos en asistencia.
B) Para la adquisición y equipamiento de ambulancias dispensarios
móviles, destinadas a intensificar la propaganda, profilaxis,
vacunación e investigación antituberculosa en todo el país.
C) Para construir y equipar hospitales, sanatorios u otros servicios de
profilaxis y asistencia tuberculosa, de acuerdo con los planes que al
respecto concierte con el Ministerio de Salud Pública, bajo cuya
jurisdicción técnica y administrativa quedarán una vez construídos.
D) Queda facultada la Comisión Honoraria para la toma de personal
necesario al cumplimiento de los fines especificados en los incisos
A) y B).
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.828 de 25/06/1952 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 11.025 de 09/01/1948 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.025 de 09/01/1948 artículo 2.