COMISION HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. FONDO NACIONAL PERMANENTE PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. CREACION




Promulgación: 17/01/1946
Publicación: 07/02/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 98
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 403 (persona pública no 
estatal).
Referencias a toda la norma

Artículo 15-BIS

   Cumplidos los compromisos de la ley N° 10.709, de fecha 17 de enero de 1946, para el otorgamiento de pensiones y la N° 10.838 de 21 de octubre de 1946, para la toma de personal inspectivo y de visitadoras sociales, la Comisión Honoraria queda autorizada:

A) Para el reacondicionamiento y reparación de viviendas destinadas a
   hogares para tuberculosos en asistencia.
B) Para la adquisición y equipamiento de ambulancias dispensarios
   móviles, destinadas a intensificar la propaganda, profilaxis,
   vacunación e investigación antituberculosa en todo el país. 
C) Para construir y equipar hospitales, sanatorios u otros servicios de
   profilaxis y asistencia tuberculosa, de acuerdo con los planes que al
   respecto concierte con el Ministerio de Salud Pública, bajo cuya
   jurisdicción técnica y administrativa quedarán una vez construídos.
D) Queda facultada la Comisión Honoraria para la toma de personal
   necesario al cumplimiento de los fines especificados en los incisos
   A) y B).
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.828 de 25/06/1952 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 11.025 de 09/01/1948 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.025 de 09/01/1948 artículo 2.
Referencias al artículo
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