Créase el "Fondo Nacional Permanente para la Lucha Antituberculosa", que se formará con los siguientes recursos:
A) Con el monto producido por la colecta efectuada en los años 1944 y 1945
bajo el lema de "Cruzada Nacional Antituberculosa", que organizó el
Ministerio de Salud Pública.
B) Con el producto de las otras colectas, anuales o no, que organice la
Comisión Honoraria que se crea por el artículo 16 de esta ley, Comisión
que tendrá total competencia y autonomía para esa organización.
C) Con las contribuciones voluntarias de los organismos del Estado, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales.
D) Con las donaciones, herencias o legados de particulares, destinados a
ese fin y todos aquellos que se efectúen a favor de Salud Pública, sin
especificar determinadamente su aplicación.
E) Con las economías que se produzcan anualmente en los rubros del
Ministerio de Salud Pública sobre las asignaciones presupuestales, por
vacantes de cargos no llenados en el ítem 10.56.
F) Con el exceso anual de las cantidades que se destinan por esta ley a la
asistencia social del tuberculoso y su familia.
G) Con los recursos y contribuciones aportados por quien quiera que sea,
con el fin de aumentar aquel fondo nacional permanente. (*)