COMISION HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. FONDO NACIONAL PERMANENTE PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. CREACION




Promulgación: 17/01/1946
Publicación: 07/02/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 98
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 403 (persona pública no 
estatal).
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Con destino a la constitución del Fondo a emplearse de inmediato a los fines de esta ley, se crean los siguientes recursos:

A) La renta perpetua que produzcan los capitales a que se refiere el         
   artículo 1º.
B) Las contribuciones voluntarias de los organismos del Estado destinadas  
   a engrosar este fondo de disponibilidad inmediata.
C) Las donaciones, herencias o legados que los particulares destinen a ese
   fin.
D) Las contribuciones extraordinarias obtenidas por el Ministerio de Salud 
   Pública de los Agentes de Quinielas.
E) El producto de los impuestos a los espectáculos públicos y a los       
   teléfonos, que se crean por esta ley.
F) El importe de los premios no reclamados y prescriptos, de los sorteos   
   de la Lotería del "Hospital de Caridad" de Montevideo, excepto los $ 
   12.000.00 destinados a propaganda de la lotería, y sin perjuicio de los 
   recursos que, según la ley número 9.892, de 1º. de diciembre de 1939 
   (artículos 10 y 11), deben entregarse a la Comisión Nacional de       
   Educación Física.
G) Los frutos de los bienes inmuebles que integran el patrimonio privado
   del Ministerio de Salud Pública.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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