Todo productor de leche de cualquier zona del país, cuyo tambo haya sido habilitado por el Inspector Veterinario Regional, podrá hacerse miembro de la Conaprole, en cuyo caso tendrá derecho a una cuota inicial de 60 litros de leche para el consumo.
Dentro del plazo de un año a partir de la sanción de esta ley, los
establecimientos que remitan leche a Conaprole deberán tener las condiciones mínimas siguientes: galpón de ordeño, pieza de enfriar, agua potable en abundancia y vivienda adecuada para los que trabajen y habiten en los mismos. El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria, por intermedio del Ministerio de Ganadería y Agricultura y las Intendencias Municipales en lo pertinente, las condiciones que deberán reunir los diversos elementos que se indican precedentemente. (*)
AMEZAGA - GUSTAVO GALLINAL - EDUARDO RODRIGUEZ LARRETA - HECTOR ALVAREZ CINA - ALFREDO R. CAMPOS - TOMAS BERRETA - FRANCISCO FORTEZA - RAFAEL SCHIAFFINO - DANIEL CASTELLANOS