COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE). ORGANIZACION




Promulgación: 09/01/1946
Publicación: 28/01/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las cuotas iniciales a que se refieren los artículos 1º y 2º, estarán sujetas a los aumentos o disminuciones que establece el artículo 4º de la presente ley: constituyen hasta el límite indicado de 60 litros, un elemento integrante del establecimiento remitente de leche, no pudiendo ser enajenada sino conjuntamente con el establecimiento, y siempre que el adquirente lo continúe explotando independientemente de cualquier otro. Los productores que se encuentren en los casos a que se refiere el artículo 2º por haber transferido total o parcialmente, con posterioridad al 1º de octubre de 1945, las cuotas que tenían asignadas, no tendrán derecho a la cuota inicial ni al aumento complementario.
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