Las cuotas iniciales a que se refieren los artículos 1º y 2º, estarán sujetas a los aumentos o disminuciones que establece el artículo 4º de la presente ley: constituyen hasta el límite indicado de 60 litros, un elemento integrante del establecimiento remitente de leche, no pudiendo ser enajenada sino conjuntamente con el establecimiento, y siempre que el adquirente lo continúe explotando independientemente de cualquier otro. Los productores que se encuentren en los casos a que se refiere el artículo 2º por haber transferido total o parcialmente, con posterioridad al 1º de octubre de 1945, las cuotas que tenían asignadas, no tendrán derecho a la cuota inicial ni al aumento complementario.