COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE). ORGANIZACION




Promulgación: 09/01/1946
Publicación: 28/01/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los productores de leche miembros de la Conaprole, que en el momento de la sanción de esta ley no tengan cuota fijada, tendrán derecho a la cuota inicial a que se refiere el artículo anterior o a su complemento en el caso que el monto de la que posean no llegue al mínimo indicado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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