LEY ORGANICA DEL SERVICIO OCEANOGRAFICO Y DE PESCA (SOYP)




Promulgación: 21/09/1945
Publicación: 02/10/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 862
Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 198 (Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos - DINARA),
      Decreto Ley Nº 14.499 Derogada/o de 05/03/1976 (Industria Lobera y Pesquera 
del Estado - ILPE),
      Decreto Ley Nº 14.484 de 18/12/1975 (Instituto Nacional de Pesca - 
INAPE).
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El S.O.Y.P. tendrá los siguientes cometidos:

1º  Explotar la pesca y caza marítima en el océano, ríos y lagunas 
    fiscales del país.
2º  Industrializar todos los productos de la pesca y caza marítima cuando  
    lo crea conveniente.
3º  Vender y explotar los productos de la pesca y caza marítima y sus 
    subproductos, sea en estado natural o después de industrializados.
4º  Establecer fábricas de hielo para las necesidades de su consumo, 
    pudiendo vender al público el excedente de su producción de hielo.
5º  Establecer cámaras frigoríficas para la conservación de sus productos  
    y para alquilar a particulares.
6º  Fomentar y propiciar la creación de colonias y cooperativas de 
    pescadores y en general toda actividad privada cuya finalidad sea la 
    pesca marítima.
7º  Establecer museos oceanográficos, laboratorios biológicos, químicos y 
    oceanográficos, y en general, propiciar la actividad científica, cuya 
    finalidad sea el estudio de la flora y fauna marítimas y demás ramas  
    de la oceanografía.
8º  Propender a la siembra en los ríos, arroyos y lagunas del país de las 
    especies ictiológicas más aptas y más económicamente remuneradoras; y  
    al establecimiento de viveros de ostras y moluscos en general.
9º  Tendrá el contralor sanitario sobre la venta de los productos de la 
    pesca, ya sean frescos o industrializados, así como el de la  
    elaboración similar nacional o importada.
10. Hacer cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias 
    relacionadas con la pesca y la caza marítima, sin perjuicio de la 
    intervención que corresponda a las autoridades municipales y  
    nacionales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Numeral 9º), ver: Ley Nº 13.833 de 29/12/1969 artículo 21.
Referencias al artículo
Ayuda