Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 198 (Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos - DINARA),
Decreto Ley Nº 14.499 de 05/03/1976 (Industria Lobera y Pesquera
del Estado - ILPE),
Decreto Ley Nº 14.484 de 18/12/1975 (Instituto Nacional de Pesca -
INAPE).
El S.O.Y.P. tendrá los siguientes cometidos:
1º Explotar la pesca y caza marítima en el océano, ríos y lagunas
fiscales del país.
2º Industrializar todos los productos de la pesca y caza marítima cuando
lo crea conveniente.
3º Vender y explotar los productos de la pesca y caza marítima y sus
subproductos, sea en estado natural o después de industrializados.
4º Establecer fábricas de hielo para las necesidades de su consumo,
pudiendo vender al público el excedente de su producción de hielo.
5º Establecer cámaras frigoríficas para la conservación de sus productos
y para alquilar a particulares.
6º Fomentar y propiciar la creación de colonias y cooperativas de
pescadores y en general toda actividad privada cuya finalidad sea la
pesca marítima.
7º Establecer museos oceanográficos, laboratorios biológicos, químicos y
oceanográficos, y en general, propiciar la actividad científica, cuya
finalidad sea el estudio de la flora y fauna marítimas y demás ramas
de la oceanografía.
8º Propender a la siembra en los ríos, arroyos y lagunas del país de las
especies ictiológicas más aptas y más económicamente remuneradoras; y
al establecimiento de viveros de ostras y moluscos en general.
9º Tendrá el contralor sanitario sobre la venta de los productos de la
pesca, ya sean frescos o industrializados, así como el de la
elaboración similar nacional o importada.
10. Hacer cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias
relacionadas con la pesca y la caza marítima, sin perjuicio de la
intervención que corresponda a las autoridades municipales y
nacionales. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:8.
Numeral 9º), ver: Ley Nº 13.833 de 29/12/1969 artículo 21.