Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 198 (Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos - DINARA),
Decreto Ley Nº 14.499 de 05/03/1976 (Industria Lobera y Pesquera
del Estado - ILPE),
Decreto Ley Nº 14.484 de 18/12/1975 (Instituto Nacional de Pesca -
INAPE).
Compete al Directorio del S.O.Y.P.:
A) Organizar la pesca y caza marítima por medio de embarcaciones de
propiedad del Instituto o arrendadas a ese efecto.
B) Reglamentar la pesca realizada por particulares, pudiendo adquirir los
productos de la misma.
C) Organizar la explotación industrial de los productos de la pesca y caza
marítima y a los efectos de lo dispuesto en este inciso y en los
números 2, 4 y 5 del artículo 2º de esta ley, podrá disponer el
establecimiento de fábricas y cámaras frigoríficas en Montevideo y en
cualquier parte del país.
D) Establecer los precios de venta del pescado y de los productos de su
industrialización, así como el precio del hielo de su producción y el
alquiler de las cámaras frigoríficas.
E) Organizar la explotación de los productos de su actividad industrial
debiendo realizar estudios y gestiones para abrir mercados externos a
la producción nacional respectiva.
F) Adquirir y vender máquinas, embarcaciones, artes de pesca y todos los
artículos necesarios para la realización de los fines del S.O.Y.P.
G) Adquirir los inmuebles necesarios para el establecimiento de sus
instalaciones industriales y comerciales.
H) Arrendar inmuebles, embarcaciones y toda clase de bienes que sean
necesarios para la explotación industrial y venta de sus productos.
I) Realizar estudios con el fin de hacer llegar los productos de su
actividad a todas las ciudades y pueblos del país.
J) Podrá proporcionar a los pescadores las redes y artes de pesca que
necesiten, concediéndoles facilidades de pago, como también, créditos
liberales para la construcción y compra de embarcaciones que tengan
como finalidad la explotación de la industria pesquera.
K) En general le competen, las más amplias facultades de administración en
materia científica, comercial e industrial y especialmente las
previstas en el artículo 2º.