LEY ORGANICA DEL SERVICIO OCEANOGRAFICO Y DE PESCA (SOYP)




Promulgación: 21/09/1945
Publicación: 02/10/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 862
Ver: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 198 (Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos - DINARA),
      Decreto Ley Nº 14.499 Derogada/o de 05/03/1976 (Industria Lobera y Pesquera 
del Estado - ILPE),
      Decreto Ley Nº 14.484 de 18/12/1975 (Instituto Nacional de Pesca - 
INAPE).
Referencias a toda la norma

Artículo 8

Compete al Directorio del S.O.Y.P.:

A) Organizar la pesca y caza marítima por medio de embarcaciones de 
   propiedad del Instituto o arrendadas a ese efecto.
B) Reglamentar la pesca realizada por particulares, pudiendo adquirir los 
   productos de la misma.
C) Organizar la explotación industrial de los productos de la pesca y caza
   marítima y a los efectos de lo dispuesto en este inciso y en los 
   números 2, 4 y 5 del artículo 2º de esta ley, podrá disponer el 
   establecimiento de fábricas y cámaras frigoríficas en Montevideo y en   
   cualquier parte del país.
D) Establecer los precios de venta del pescado y de los productos de su 
   industrialización, así como el precio del hielo de su producción y el 
   alquiler de las cámaras frigoríficas.
E) Organizar la explotación de los productos de su actividad industrial 
   debiendo realizar estudios y gestiones para abrir mercados externos a  
   la producción nacional respectiva.
F) Adquirir y vender máquinas, embarcaciones, artes de pesca y todos los 
   artículos necesarios para la realización de los fines del S.O.Y.P.
G) Adquirir los inmuebles necesarios para el establecimiento de sus 
   instalaciones industriales y comerciales.
H) Arrendar inmuebles, embarcaciones y toda clase de bienes que sean 
   necesarios para la explotación industrial y venta de sus productos.
I) Realizar estudios con el fin de hacer llegar los productos de su 
   actividad a todas las ciudades y pueblos del país.
J) Podrá proporcionar a los pescadores las redes y artes de pesca que 
   necesiten, concediéndoles facilidades de pago, como también, créditos 
   liberales para la construcción y compra de embarcaciones que tengan 
   como finalidad la explotación de la industria pesquera.
K) En general le competen, las más amplias facultades de administración en 
   materia científica, comercial e industrial y especialmente las  
   previstas en el artículo 2º.
Referencias al artículo
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