Modifícanse las asignaciones que perciben los Jefes y Oficiales
retirados de los Cuadros Activos del Ejército Nacional, con arreglo a la
ley de Retiro número 6.868, del 1º de Febrero de 1919 y su posterior
modificación efectuada por la ley número 9.662, del 18 de Junio de 1937: así como los haberes de pasividad de los Oficiales del Ejército retirados con arreglo a los artículos 468, 469, 471, 478, 480 y 485 del Código Militar y su ulterior modificación realizada por la ley número 9.728, del 20 de Noviembre de 1937; en el sentido de que dichas asignaciones serán iguales a tantas treinta avas partes del monto del sueldo y compensación militar que, para cada grado de la jerarquía militar, fija la ley de Presupuesto General del Estado vigente, como años de servicios computados tengan.
Las diferencias que se produzcan en las asignaciones de retiro de los Oficiales mencionados en el artículo anterior, serán atendidas con economías provenientes de sueldos militares por cargos no llenados en el ítem número 3.16 "Personal del Ejército", de la ley de Presupuesto General de Gastos, a cuyo efecto ingresará a Rentas Generales la diferencia que así resulte durante el tiempo y la cantidad necesarios para contribuir a solventar la erogación que motive la presente ley.