FUNCIONARIOS MILITARES. RETIROS. REMUNERACIONES. MODIFICACION




Promulgación: 19/07/1945
Publicación: 26/07/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 622

Artículo 2

   Las diferencias que se produzcan en las asignaciones de retiro de los Oficiales mencionados en el artículo anterior, serán atendidas con economías provenientes de sueldos militares por cargos no llenados en el ítem número 3.16 "Personal del Ejército", de la ley de Presupuesto General de Gastos, a cuyo efecto ingresará a Rentas Generales la diferencia que así resulte durante el tiempo y la cantidad necesarios para contribuir a solventar la erogación que motive la presente ley.
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