PODER LEGISLATIVO. FUNCIONARIOS. CARGOS




Promulgación: 24/05/1945
Publicación: 05/06/1945
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1945
  •    Página: 428

Artículo 2

   La sustitución temporaria de un Legislador por sus suplentes no podrá exceder, en total, el término de ciento ochenta días en cada Legislatura. Ello será sin perjuicio del derecho del Legislador titular a las licencias que le correspondan, según lo estime la Cámara respectiva.

   Exceptúanse del cómputo dispuesto en el inciso anterior, los días de sustitución temporaria por licencias por enfermedad que se otorguen a los Legisladores incluidos en el grupo de personas de riesgo, dentro de una emergencia sanitaria nacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.906 de 25/09/2020 artículo 2.
Ver: Ley Nº 13.811 de 12/12/1969 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.618 de 24/05/1945 artículo 2.
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