El aumento del capital hasta la cantidad establecida en el artículo anterior podrá efectuarse:
A) Sobre la base de aportes de accionistas privados.
B) Sobre la base de nuevos aportes del Estado, que serán requeridos al
Parlamento por el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo en cada caso de aumento de capital deberá fijar la cuota de aportes privados y estatales. Podrá el Estado, no obstante, cubrir la cuota que no fuera integrada por capitales privados. (*)