PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. TRANSPORTE AEREO. PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA)




Promulgación: 18/10/1944
Publicación: 26/10/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1020
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951.

Aportes privados y estatales

Artículo 5

   El aumento del capital hasta la cantidad establecida en el artículo anterior podrá efectuarse:

A) Sobre la base de aportes de accionistas privados.
B) Sobre la base de nuevos aportes del Estado, que serán requeridos al         
   Parlamento por el Poder Ejecutivo.

   El Poder Ejecutivo en cada caso de aumento de capital deberá fijar la cuota de aportes privados y estatales. Podrá el Estado, no obstante, cubrir la cuota que no fuera integrada por capitales privados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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