PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. TRANSPORTE AEREO. PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA)




Promulgación: 18/10/1944
Publicación: 26/10/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1020
Ver: Ley Nº 11.740 de 12/11/1951.

De las amortizaciones y supresión del capital privado

Artículo 16

   La amortización de las inversiones se efectuará en la forma que determine el Poder Ejecutivo, a propuesta del Directorio de la Sociedad.
   Para amortizar el capital original se tomará el 10% de las utilidades líquidas.
   Una vez realizada la amortización de la parte nominal del activo, ese 10% se destinará a formar un fondo de reserva que podrá ser aplicado a la adquisición por el Estado, a la par y por sorteo, de las acciones particulares entregadas a la Pluna, conforme lo dispuesto en el artículo 3º.
   El Estado podrá adquirir cuando así lo resolviera el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, ese capital accionario privado, por el valor nominal de las acciones respectivas.
   El Estado también podrá adquirir el resto del capital accionario privado que sesubscribiere conforme al artículo 5º, cuando así lo resolviera el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros.
   El valor de las acciones respectivas será fijado por árbitros designados, uno por la Asamblea de Accionistas y otro por el Consejo de Ministros, y en caso de discordia, con la intervención de un tercero designado por la Suprema Corte de Justicia.
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