Declárase comprendidos en los beneficios de la ley de 20 de Agosto de 1943 a los propietarios y arrendatarios rurales que se vieren afectados por la actual epizootia de aftosa.
Declárase igualmente comprendidos en dichos beneficios a los agricultores afectados por el granizo en explotaciones agrarias para las cuales el Banco de Seguros del Estado no otorgue seguro.
Los interesados que deseen acogerse a los beneficios que esta ley
instituye deberán formular sus demandas dentro del plazo de 60 días, a
partir de la publicación de la misma.