ARRENDAMIENTOS. PRECIOS




Promulgación: 02/03/1944
Publicación: 15/03/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 152

Artículo 1

   Declárase comprendidos en los beneficios de la ley de 20 de Agosto de 1943 a los propietarios y arrendatarios rurales que se vieren afectados por la actual epizootia de aftosa.
   Declárase igualmente comprendidos en dichos beneficios a los agricultores afectados por el granizo en explotaciones agrarias para las cuales el Banco de Seguros del Estado no otorgue seguro.

Artículo 2

   Los interesados que deseen acogerse a los beneficios que esta ley
instituye deberán formular sus demandas dentro del plazo de 60 días, a 
partir de la publicación de la misma.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ARTURO GONZALEZ VIDART - HECTOR ALVAREZ CINA - ADOLFO FOLLE JUANICO
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