Declárase comprendidos en los beneficios de la ley de 20 de Agosto de 1943 a los propietarios y arrendatarios rurales que se vieren afectados por la actual epizootia de aftosa.
Declárase igualmente comprendidos en dichos beneficios a los agricultores afectados por el granizo en explotaciones agrarias para las cuales el Banco de Seguros del Estado no otorgue seguro.
AMEZAGA - ARTURO GONZALEZ VIDART - HECTOR ALVAREZ CINA - ADOLFO FOLLE JUANICO