ARRENDAMIENTOS. PRECIOS




Promulgación: 02/03/1944
Publicación: 15/03/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 152

Artículo 2

   Los interesados que deseen acogerse a los beneficios que esta ley
instituye deberán formular sus demandas dentro del plazo de 60 días, a 
partir de la publicación de la misma.
Ayuda