LEY DE REBAJA DE ALQUILERES




Promulgación: 16/12/1943
Publicación: 27/12/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1794
Ver vigencia:
      Ley Nº 11.076 de 30/06/1948 artículo 1,
      Ley Nº 11.011 de 31/12/1947 artículo 1,
      Ley Nº 10.851 de 23/10/1946 artículo 1,
      Ley Nº 10.688 de 18/12/1945 artículo 1,
      Ley Nº 10.563 de 12/12/1944 artículo 1.
Referencias a toda la norma

De la regulación de alquileres por ley

Artículo 1

   El alquiler de locales de toda clase, destinados a habitación, se ajustará, desde la fecha de promulgación de la presente ley, a las disposiciones que siguen:

A) En el Departamento de Montevideo, cuando el alquiler actual sea de
   hasta de veinte pesos por mes, se disminuirá en el veinte por ciento de
   su importe; y cuando sea de más de veinte pesos hasta treinta pesos,
   por mes, se disminuirá en el diez por ciento de su importe.
B) En los demás Departamentos de la República, cuando el alquiler actual
   sea de hasta diez pesos por mes, se disminuirá en el veinte por ciento
   de su importe; y cuando sea de más de diez pesos hasta veinte pesos,
   por mes, se disminuirá en el diez por ciento de su importe.
C) Cuando el alquiler actual sea de más de treinta pesos hasta ochenta 
   pesos, por mes, en el Departamento de Montevideo, y de más de veinte 
   pesos hasta ochenta pesos, por mes, en los otros Departamentos, se 
   rebajará a la cantidad que producía, por ese concepto, el local 
   arrendado, en la fecha del 1° de Enero de 1942, si este último alquiler
   era menor que el actual.
D) Cuando el alquiler actual sea de más de ochenta pesos, por mes, se 
   rebajará a la cantidad que producía por ese concepto, el local 
   arrendado, en la fecha del 1° de Enero de 1943, si este último alquiler 
   era menor que el actual. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 6 y 10.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO


Ayuda