Si toda o parte de la rebaja que haya sido objeto el alquiler de un local, por aplicación de la ley número 8.789 de 21 de Octubre de 1931, se hubiera mantenido hasta ahora, la disminución subsistente se considerará como hecha en virtud de la presente ley y se computará en el cálculo de la rebaja que corresponda según los apartados A) y B) del artículo 1°.