JURADO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CREACION. MEDIACION. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 20/08/1943
Publicación: 06/09/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1335
Ver: Ley Nº 10.750 de 25/06/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

De los contratos de arrendamientos

Artículo 6

   La demanda deberá formularse por escrito, con exposición detallada de las razones en que se funde. En el mismo escrito el actor deberá ofrecer la totalidad de la prueba que se proponga producir, sin que luego esta prueba pueda ser ampliada en ningún caso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 10.
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