JURADO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CREACION. MEDIACION. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 20/08/1943
Publicación: 06/09/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1335
Ver: Ley Nº 10.750 de 25/06/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

De los contratos de arrendamientos

Artículo 14

   Los Jurados estudiarán la entidad de los daños provocados en el patrimonio del actor por la sequía que motiva la presente ley, a fin de que el importe y demás condiciones de los arrendamientos guarden adecuada relación económica con las condiciones anormales de los predios y los beneficios que pudieren obtener los reclamantes, por comparación con su explotación corriente.
   No obstante, deberán tener especialmente presente la situación patrimonial de las partes y, de modo particular, sus medios de vida, a fin de que la reducción extraordinaria de la productividad del inmueble sea soportada en su totalidad o mayor cuota por la parte económicamente más holgada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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