Créase en cada Departamento de la República un Jurado de Conciliación y Arbitraje para mediar, entre las partes interesadas, respecto del precio y demás condiciones de los contratos de arrendamiento de predios destinados a explotación agrícola o ganadera, cuando se denuncie por alguna de aquéllas que el contrato no guarda relación con la situación económica de los mismos predios, en la medida en que dicha situación sea consecuencia directa de la sequía que ha afectado al territorio nacional.
Los beneficios de la presente ley se aplicarán, también, a los subarrendamientos y a los contratos de pastoreo en todas sus formas. (*)