Los comercios de importación mayoristas y los minoristas comprendidos en el párrafo primero del artículo 1º del decreto-ley número 9.347, de Abril 13 de 1934, sólo podrán permanecer abiertos entre las 9 y 30 y las 17 y 30 y los sábados entre las 8 y 30 y las 12 y 30 horas. (*)