COMERCIO. REGIMEN HORARIO




Promulgación: 23/06/1943
Publicación: 02/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 1062

Artículo 2

   Los comercios de importación mayoristas y los minoristas comprendidos en el párrafo primero del artículo 1º del decreto-ley número 9.347, de Abril 13 de 1934, sólo podrán permanecer abiertos entre las 9 y 30 y las 17 y 30 y los sábados entre las 8 y 30 y las 12 y 30 horas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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