COMERCIO. REGIMEN HORARIO




Promulgación: 23/06/1943
Publicación: 02/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 1062

Artículo 5

   Los comercios de venta de frutas y verduras y los almacenes de comestibles cerrarán a las 20 horas, no pudiendo expender antes de las 9 y 30 y después de las 17 y 30 mercaderías de los ramos comprendidos en el artículo 2º.
   Esta disposición no altera el régimen legal de horarios del personal de estos comercios.
Ayuda