TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CREACION




Promulgación: 02/06/1943
Publicación: 08/06/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 1002

Artículo 1

   Créase un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado por seis miembros, con el fin de resolver el pedido de aumento de salarios, y de reposición de los obreros despedidos por la Sociedad Comercial de Montevideo.
   Los miembros de este Tribunal serán elegidos en la siguiente forma: dos designados por el Poder Ejecutivo; dos por el personal tranviario, reunido en asamblea convocada y reglamentada por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, y dos por la Sociedad Comercial de Montevideo.
   En caso de empate el Poder Ejecutivo designará otro miembro.

Artículo 2

   Los delegados patronales u obreros deberán tener por lo menos 23 años de edad y deberán ser ciudadanos naturales o legales, con un mínimo de actividad en la empresa durante los últimos cinco años.

Artículo 3

   El Tribunal deberá expedir su fallo -que será inapelable- dentro de treinta días, desde la fecha de su constitución.
   Gozará de competencia para examinar los libros de contabilidad de la empresa, a los efectos concretos del problema sometido a su fallo y para requerir los informes y declaraciones que estime necesarios.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JAVIER MENDIVIL
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