TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CREACION




Promulgación: 02/06/1943
Publicación: 08/06/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 1002

Artículo 3

   El Tribunal deberá expedir su fallo -que será inapelable- dentro de treinta días, desde la fecha de su constitución.
   Gozará de competencia para examinar los libros de contabilidad de la empresa, a los efectos concretos del problema sometido a su fallo y para requerir los informes y declaraciones que estime necesarios.
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