TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CREACION




Promulgación: 02/06/1943
Publicación: 08/06/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 1002

Artículo 2

   Los delegados patronales u obreros deberán tener por lo menos 23 años de edad y deberán ser ciudadanos naturales o legales, con un mínimo de actividad en la empresa durante los últimos cinco años.
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