El Poder Ejecutivo adquirirá en plaza o en el exterior, hasta la cantidad de diez mil toneladas de grano de avena, con destino a simiente para la formación de praderas artificiales, que se destinarán a pastoreos de ganado durante el invierno y la primavera del año en curso.
El precio de venta de la semilla de avena será de cuatro pesos ($ 4.00)los cien kilogramos, incluidos los envases correspondientes y puestos en la estación ferroviaria o puertos de destino. El peticionante tendrá derecho a una cantidad racional y se comprometerá a destinar la totalidad de la semilla obtenida a la formación de praderas artificiales, debiendo demostrar que dispone de los elementos necesarios para la rápida formación de éstas.
El Poder Ejecutivo proporcionará el combustible líquido adecuado, en la máxima medida posible, a los poseedores de tractores para uso particular, empresarios para cultivos forrajeros y vehículos de transporte, con el único y exclusivo fin de emplear la totalidad del combustible en labores de tierras con tracción mecánica y siembra de avenales.
Los precios de venta de los combustibles en Montevideo, serán los siguientes, cada mil litros:
a) nafta para uso rural a $ 82.50;
b) kerosene para uso rural a $ 55.00;
c) gas-oil a $ 62.22; fuel-oil liviano a $ 68.00 y pesado a $ 49.50.
Quienes violen las disposiciones de la presente ley -personas o representantes legales de personas jurídicas- serán juzgadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 347 del Código Penal, sin perjuicio de la acción civil del Estado para exigir la devolución del provecho.
Destínase hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para cubrir las diferencias entre el costo de la semilla con todos sus gastos, hasta estación de destino y el precio establecido para la venta. Dicha suma se imputará al producido de las diferencias cambiarias. De la cantidad expresada se podrán destinar hasta mil pesos ($ 1.000.00) para los gastos de propaganda a que se refiere esta ley.
Las disposiciones de esta ley son sin perjuicio del cumplimiento de la ley de crédito agrícola habilitador, que contempla la situación de los modestos agricultores.