PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO. AVENA




Promulgación: 02/03/1943
Publicación: 18/03/1943
Publicada anteriormente: 12/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 690

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo proporcionará el combustible líquido adecuado, en la máxima medida posible, a los poseedores de tractores para uso particular, empresarios para cultivos forrajeros y vehículos de transporte, con el único y exclusivo fin de emplear la totalidad del combustible en labores de tierras con tracción mecánica y siembra de avenales.
   Los precios de venta de los combustibles en Montevideo, serán los siguientes, cada mil litros:

a) nafta para uso rural a $ 82.50;
b) kerosene para uso rural a $ 55.00;
c) gas-oil a $ 62.22; fuel-oil liviano a $ 68.00 y pesado a $ 49.50.
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